Casación No. 112-2010

Sentencia del 06/01/2011

“...En el presente caso se aprecia de la lectura de la sentencia recurrida que la interpretación que realizó la Sala del artículo denunciado es la correcta, pues si bien es cierto, la fecha de aplicación del artículo mencionado establecía que sería desde su publicación en el Diario Oficial (ocho de mayo de mil novecientos noventa y dos), sin embargo este Decreto entró en vigencia, según el artículo 83, el uno de julio de mil novecientos noventa y dos, por lo que la recurrente no puede pretender que se resuelva el asunto de marras haciendo una aplicación de una ley que se encontraba en su período de vacatio legis, pues esto sería violar lo dispuesto en el artículo 180 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual al tenor de su letra establece que: “La ley empieza a regir en todo el territorio nacional ocho días después de su publicación íntegra en el Diario Oficial, a menos que la misma ley amplíe o restrinja dicho plazo o su ámbito territorial de aplicación”, situación que sucedió en el presente caso, en donde la misma ley establecía la fecha en que entraba en vigencia. En tal virtud, se arriba a la conclusión de que la Sala interpretó correctamente el artículo denunciado como infringido...”